Sobre la situación de los interinos de larga duración en el marco de la Unión Europea (TJUE)


Nos guste o no, España debe cumplir con los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta Europea) y los principios generales del Derecho de la UE. La renovación de contratos temporales para satisfacer necesidades que son de hecho no temporales, sino permanentes y duraderas no se justifica en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, Sub A, del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. No olvidemos que estamos ante una situación en que los interinos son víctimas de una situación injusta causada por las administraciones.  Por otra parte, se debe atender al principio de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato. Este último principio requiere no sólo la igualdad de trato de casos similares, pero también el tratamiento diferente de los diferentes casos. La posición de estos interinos de larga duración no es igual ni comparable a la de otros aspirantes libres y por lo tanto se debe prestar atención a su diferente situación, más aún cuando la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el abuso de la temporalidad y considera que “no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia” para solucionar el problema de los interinos de larga duración, debido a que la superación de dicho proceso selectivo es “imprevisible e incierto”. Estamos ante una situación de excepcionalidad que debería de dotar de fundamento jurídico la pretensión de un proceso de consolidación de carácter excepcional, como es el concurso de méritos, que vendría a garantizar el tratamiento diferente de los diferentes casos.

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